Ahí les ofrezco unas lecturas con sus respectivos talleres de comprensión. Espero los vayan y a medida que los vaya haciendo, deje una nota dando a conocer su nombre completo y grado.
PLAN DE RECUPERACIÓN GRADO SÉPTIMO.
PRIMER PERIODO.
1.
¿Te es
placentero tu entorno familiar, escolar y comunitario?, si dices que no,
escribe razones de cada una, al igual que escribes si, di por qué lo es
2.
¿Te
satisface las actividades que desempeñas diariamente?, por qué si o por qué no
3. ¿Cómo te gusta que te traten los demás y cómo te gusta tratar a los
demás?
Consciente de la importancia de las actividades que cada uno desempeña o
ejecuta día a día. Es importante que conozcas una iniciativa diaria global de
liderazgo positivo.
Si una persona acude a hacer las cosas bien siempre, se le van a
presentar unas ventajas que le ayudarán a ello, entre esas posibilidades le va
a permitir:
·
Vivir mejor y más tiempo.
·
Sucumbir a menos enfermedades.
·
Mejorar las relaciones con otros.
·
Tomar decisiones de calidad.
·
Tener un pensamiento más flexible.
·
Mejorar el desempeño laboral.
·
Ser más resiliente (siendo esa capacidad que le
permite superar dificultades sin mucha dificultad)
·
Reducir el estrés.
·
Ser más creativo.
El reto del cambio
El Liderazgo Positivo no
es un tema exclusivo de recursos humanos, esto va más
allá de un área de trabajo o una tendencia organizacional; se trata de pensar
en el nivel de productividad que tendría una organización si las personas
fueran felices. Por ello se le invita a actuar bajo cuatro
sencillas realidades: compartir la relevancia y sentido de urgencia,
profundizar en el conocimiento del Liderazgo Positivo, capacitar a los
integrantes de su entorno y ponerlo en práctica.
Existen muchas evidencias de que el Liderazgo Positivo mejora la
salud y aumenta el bienestar psicológico. Además, disminuye
el estrés y mejora las relaciones, tanto en la familia como en la escuela o
colegio. Por lo tanto, el Liderazgo Positivo es:
·
Lo que ESTÁ BIEN.
·
Lo que DA VIDA.
·
Lo CORRECTO.
·
Lo EXTRAORDINARIO.
·
Lo INSPIRADOR.
Sin dejar de ver
·
Lo que OBSTACULIZA.
·
Lo que NECESITA MEJORAR.
·
Lo que la DRENA.
·
Lo que es OBJETABLE.
·
Lo que hace CRECER.
·
Lo que es SOLO EFECTIVO.
·
Lo que DESANIMA.
Un clima positivo es aquel que está lleno de emociones favorables y
optimistas, pero no basta solo con sonreír y declarar que todo va a estar bien
o dejar de preocuparse por los problemas y no vencer los obstáculos; por encima
de ello, es una comunicación correcta y efectiva. Y su principal recurso es la comunicación positiva, basada en
afirmaciones auténticas que expresan aprecio, apoyo, aprobación y
reconocimiento. También evita las afirmaciones negativas que expresan crítica y
desaprobación.
Pensemos en la importancia e impacto que tenemos quienes actuamos con
positivismo:
·
Cambiamos vidas.
·
Habilitamos futuros.
·
Transformamos generaciones.
·
Damos al mundo energía positiva.
·
Detonamos potencial.
Y nuestro trabajo es importante, porque:
·
Impacta positivamente la vida de otros.
·
Existe alineación entre tus valores y los de la
organización.
¿Ahora comprendes por qué es necesario que te adhieras y seas parte del
Liderazgo Positivo?
Como líder o integrante de un equipo puedes y debes ser agradecido con
las pequeñas cosas que genere tu equipo o tus compañeros; reconocer su esfuerzo
y la dedicación que cada uno deposita en su rol, porque la gratitud, es una de las emociones más sencillas, pero a
veces, difíciles de generar de forma natural en el ámbito profesional.
Recuerda que no importa lo que le digas a las
personas que están a tu alrededor, sino cómo los hiciste sentir.
Cada uno somos responsable de encontrar y lograr placer en nuestro
entorno educativo, familiar o social y, si contamos con la motivación de un
buen líder positivo, se cumplirá lo alguna vez hemos escuchado “no me
pagan por trabajar, sino por hacer lo que más me gusta”.
LECTURA DOS.
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
La
antesala de la Constitución colombiana de 1991 corresponde a un período
caracterizado por una violencia política aguda y cruda, y por una grave crisis
institucional. Durante la década de los ochentas, cuatro candidatos
presidenciales fueron asesinados, los grupos paramilitares comenzaron a
perpetrar masacres como estrategia de terror, los narcotraficantes hacían
detonar bombas en los centros urbanos, y los grupos guerrilleros persistían en
sus ataques. Y a todo esto se sumaban las violaciones a los derechos humanos
cometidas por el uso y abuso del estado de excepción que constituyó el
mecanismo ordinario de actuación del Estado. La imagen del Palacio de Justicia
en llamas luego de su toma en 1985 por parte del grupo guerrillero M-19, y de
la desproporcionada reacción del Estado encauzada por los militares, constituye
un trágico símbolo de este período de la historia de Colombia, pues ejemplifica
de modo singular la caída de la promesa del Estado de Derecho a causa tanto de
la violencia ejercida por actores armados ilegales, como del propio
autoritarismo del Estado.
Ante
este escenario, hubiera sido posible ceder a la tentación autoritaria y
restringir aún más la ya limitada democracia colombiana. Incluso algunos
líderes tradicionales propusieron como salida a la crisis una especie de
dictadura civil. Sin embargo, la solución adoptada fue la opuesta.
Progresivamente, aunque en forma muy accidentada, diversas fuerzas políticas y
sociales que en décadas anteriores habían estado enfrentadas, lograron un
consenso sobre la posibilidad de convocar una asamblea constituyente como pacto
político de ampliación democrática. Así lo entendieron los sectores más lúcidos
y modernos de las élites económicas y de los partidos tradicionales, que vieron
que era necesaria una renovación profunda de la institucionalidad colombiana,
pues la crisis de legitimidad era muy seria. Las guerrillas desmovilizadas
vieron en el proceso constituyente la oportunidad de lograr la ampliación
democrática por la cual habían luchado. Otras fuerzas sociales, que en el
pasado habían tenido una participación política débil en el sistema político,
como los indígenas y las mujeres, también apoyaron la opción constituyente,
como un escenario importante para hacer avanzar sus reivindicaciones. Los
estudiantes universitarios catalizaron este consenso y por medio de
movilizaciones creativas, con el apoyo del gobierno de ese entonces, abrieron
el camino para el cambio constitucional.
La
Asamblea Constituyente, que tuvo una composición plural en la que ninguna
fuerza era hegemónica, alcanzó un consenso en torno a la idea de que la crisis
de la precaria democracia colombiana debía enfrentarse con más democracia y no
con menos, y de que debían conjurarse los factores constitutivos de esa crisis,
como lo eran la exclusión social, la intolerancia, las limitaciones a la
participación política y las violaciones a los derechos humanos. La nueva
Constitución de 1991 nace entonces con la vocación de ser un pacto por la
transformación democrática de la sociedad colombiana. En este sentido, no se
trata de un texto que mire hacia atrás sino que quiso proyectarse hacia el
futuro pues más que intentar codificar las relaciones de poder existentes al
momento de su adopción, fue un documento jurídico que quería delinear un modelo
de sociedad a construir. Es pues, en la terminología de otros autores, una
constitución “aspiracional”
o “transformadora”.
Esta
vocación transformadora de la Carta de 1991, que es común a buena parte del
constitucionalismo latinoamericano reciente, tomó dos vías, que no son
obligatoriamente complementarias: de un lado, le apostó a un reconocimiento
amplio de derechos a partir de la inclusión de los derechos sociales y
colectivos al lado de los civiles y políticos, y a la consagración de
mecanismos judiciales efectivos para su garantía. De otro lado, se la jugó por
el fortalecimiento de la democracia a través de la apertura de las instancias
de representación política con miras a convertirlas en escenarios más
pluralistas, y de la ampliación de los mecanismos de deliberación y
participación directa de la ciudadanía. Mientras que la primera de estas vías
le apunta a un constitucionalismo fuerte que abre el camino a una
judicialización de los asuntos públicos, la segunda favorece una democracia
fuerte y participativa, en la que estos asuntos sean definidos por la
ciudadanía en el escenario político.
La doble apuesta de la
Constitución de 1991: un balance a veinte años de su promulgación
La
primera gran vía de transformación de la Constitución de 1991 fue la adopción
de un constitucionalismo fuerte que encaja en lo que algunos autores denominan
“neoconstitucionalismo”. Este modelo se caracteriza, de un lado, por el
reconocimiento de la fuerza normativa de la Constitución, lo cual contrasta con
la tradición europea del siglo xix que
tendía a concebir los textos constitucionales como documentos políticos sin
carácter vinculante. Esta fuerza normativa se hace efectiva a través de la
previsión de mecanismos que aseguren la sujeción de todos los poderes públicos
a la Constitución, por lo cual es propio de este modelo la consagración de alguna
forma de justicia constitucional. De otro lado, en términos del contenido, las
constituciones del neoconstitucionalismo no se limitan a diseñar instituciones
y establecer procedimientos, sino que consagran un orden de valores a ser
realizado y un conjunto denso de derechos a ser satisfechos.
Estos
dos rasgos son característicos de la Constitución de 1991. Por un lado, la
Carta de 1991 reforzó el control constitucional, que existía desde 1910, al
establecer una Corte Constitucional encargada de revisar la constitucionalidad
de las leyes, las cuales pueden ser demandadas por cualquier ciudadano a través
del ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad; y al consagrar la
acción de tutela, en virtud de la cual cualquier persona puede, sin ningún requisito
especial, solicitar a cualquier juez la protección directa de sus derechos
fundamentales. El juez debe decidir muy rápidamente (10 días) y todas las
sentencias pasan a la Corte Constitucional, que discrecionalmente decide cuáles
revisa. Adicionalmente, todo juez tiene la facultad de inaplicar la ley si
viola la Constitución. Este abanico de mecanismos ha convertido al sistema de
justicia constitucional colombiano en uno de los más poderosos y abiertos del
mundo.
Por otro
lado, la Constitución de 1991 amplió el catálogo de derechos pues además de
incorporar los derechos civiles y políticos heredados de las tradiciones
demo-liberales, reconoció los derechos económicos, sociales y culturales, así
como los derechos colectivos y del ambiente, y derechos especiales de autonomía
y ciudadanía a los pueblos indígenas y a las comunidades afrodescendientes.
Adicionalmente, la Carta de 1991 fue más allá de la concepción decimonónica del
derecho a la igualdad como mera igualdad ante la ley, pues consagró además el deber
del Estado de adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados para
lograr que la igualdad sea real y efectiva. Esta densificación y profundización
del reconocimiento de derechos se acompañó de una apertura al derecho
internacional de los derechos humanos, a través del tratamiento especial y
privilegiado a los tratados de derechos humanos que una vez ratificados se
entienden incorporados al texto constitucional en virtud de la figura del
bloque de constitucionalidad.
La
segunda gran vía de transformación emprendida por la Carta de 1991 fue un
esfuerzo por ampliar y fortalecer la democracia y los espacios de participación
ciudadana. Por un lado, se pretendió abrir las instancias de representación
política con el objeto de constituir un régimen político más pluralista e
incluyente. Para llevar a cabo tal propósito, los constituyentes optaron por
flexibilizar las condiciones de acceso a tales instancias a través, por
ejemplo, de la imposición de requisitos poco exigentes para la conformación de partidos
y movimientos políticos y de mecanismos electorales que permitían el acceso al
poder de los partidos pequeños (sistema de representación Hare de cuocientes
electorales). Por otro lado, se introdujo la idea de democracia participativa y
se consagraron varios mecanismos para la intervención directa de la ciudadanía
en la definición de los asuntos públicos – la iniciativa legislativa, la
consulta popular, el referendo, el plebiscito y el cabildo abierto –, así como
para la vigilancia de la gestión pública – revocatoria del mandato de
gobernadores y alcaldes, y veedurías ciudadanas.
Y
adicionalmente, anticipándose a tendencias que fueron profundizadas por las
constituciones ecuatoriana y boliviana, la Carta de 1991 abrió las puertas a lo
que algunos autores han calificado como formas de “demodiversidad” o de
“democracia intercultural” al ampliar los espacios de decisión de los pueblos
indígenas. Concretamente, la Constitución creó una circunscripción especial de
dos curules para que estos tuvieran representación en el Senado de la
República, y reconoció su autonomía para gobernar en sus territorios y ejercer
funciones jurisdiccionales. Igualmente, con la incorporación al orden interno
de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia,
se estableció el deber de consultar previamente a los pueblos indígenas y
también a los demás grupos étnicos del país todas las decisiones que los
afecten.
Estos
dos caminos de transformación no han tenido sin embargo un desenvolvimiento
paralelo. Como lo ha señalado Mauricio García, a partir de la Carta de 1991 se
ha desarrollado en Colombia un constitucionalismo “aspiracional-judicial” en el
cual la efectividad material de los postulados constitucionales ha recaído
fundamentalmente en el poder judicial, especialmente en la Corte Constitucional.
A continuación ilustraremos esta tesis a partir de un balance general de lo que
ha pasado en las dos últimas décadas con cada una de las vías señaladas.
La apuesta por el control
constitucional judicial y los mecanismos jurídicos de protección de derechos
La
creación de la acción de tutela como instrumento expedito de protección de derechos
fundamentales y el establecimiento de la Corte Constitucional como guardiana de
la supremacía normativa de la Constitución constituyen dos de las innovaciones
institucionales que más repercusión han tenido en estos últimos veinte años en
Colombia. La experiencia de protección judicial de los derechos a través de la
tutela ha sido intensa y ha tenido repercusiones no solo en los casos
concretos, sino que incluso se ha proyectado en el diseño e implementación de
políticas públicas para la superación de condiciones estructurales de violación
de derechos. A su vez, la facilidad de acceso a la justicia constitucional, que
ha permitido que importantes cuestiones sociales, políticas y económicas se
tramiten como reclamos jurídicos, ha convertido a la Corte Constitucional en un
actor protagónico en la vida política del país, a tal punto que se puede hablar
con acierto de un fenómeno de judicialización de la política. Y en efecto, como
lo han mostrado los estudios judiciales comparados, a mayores posibilidades de
acceso a las cortes, mayor influencia política de los tribunales.
La
intensidad del uso de la acción de tutela y su alto grado de apropiación por
parte de la ciudadanía se aprecia en el incremento considerable de las acciones
de tutela presentadas cada año, que pasaron de 10.732 en 1992, que fue el
primer año de uso de la tutela, a 403.380 en 2010, una impresionante
multiplicación por 38 veces en 18 años. Pero no se trata únicamente del
incremento de las acciones de tutela presentadas en el transcurso de las dos
últimas décadas, sino del impacto de muchas de las decisiones adoptadas por la
Corte Constitucional en su labor de revisión selectiva de los fallos de tutela
proferidos en todo el territorio nacional. Por mencionar algunos casos, a
través de la tutela la Corte ha amparado los derechos de personas
históricamente discriminadas como los homosexuales, los portadores de VIH y las
privadas de la libertad; ha protegido los derechos de las comunidades indígenas
al punto incluso de ordenar la suspensión de grandes proyectos de explotación
económica y de infraestructura por no haberse agotado debidamente el requisito
de la consulta previa; y ha protegido el derecho a la salud de miles de
colombianos y colombianas que solo a través de la tutela lograron el suministro
de ciertos medicamentos y tratamientos necesarios para mantener un estándar de
vida digna.
Pero
además, algunos fallos de tutela han tenido un alcance más estructural por
medio de la declaratoria del “estado de cosas inconstitucional” (ECI), una figura
de creación jurisprudencial que la Corte ha utilizado para afrontar
vulneraciones masivas de derechos de sectores específicos de la población. A
través de esta figura, la Corte ha intervenido en el diseño e implementación de
políticas públicas a fin de lograr remedios estructurales que van más allá del
caso concreto. Así por ejemplo, la Corte declaró un ECI debido a la situación
de hacinamiento en las cárceles y a las precarias condiciones de las prisiones
colombianas. Después de conceder numerosos amparos individuales, la Corte
Constitucional determinó que se trataba de una situación estructural y entonces
dictó órdenes generales al gobierno para que en un término de ciertos meses
cesara el hacinamiento carcelario.
Una
situación semejante, pero de mayores dimensiones, ocurrió en relación con los
desplazados internos, caso que explicaremos con más detalle en la segunda parte
de este artículo. Más recientemente, la Corte declaró el ECI [Sentencia
T-769/08] como respuesta a las violaciones recurrentes del derecho a la salud a
causa de las dificultades estructurales del Sistema General de Seguridad Social
en Salud. Como parte del cumplimiento de esta sentencia de tutela, el Gobierno
unificó los planes de beneficios en salud, que antes del año 2012 eran distintos
para la población pobre subsidiada y la población afiliada al régimen
contributivo.
De otro
lado, la Corte Constitucional también ha adoptado decisiones de alto impacto
por vía del control de constitucionalidad abstracto de la legislación, que
también es bastante accesible pues cualquier ciudadano puede presentar una
acción pública solicitando la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley.
Por solo citar algunos ejemplos, la Corte Constitucional ha controlado los
excesos gubernamentales, en especial en los estados de excepción, con lo cual
ha disminuido el uso desproporcionado del estado de sitio que caracterizó a
Colombia antes de la Constitución de 1991. Igualmente, ha protegido la
autonomía individual, por medio de decisiones como la despenalización del
consumo de drogas [sentencia C-221/94] y de la eutanasia [sentencia C-239/97];
ha favorecido la igualdad entre las religiones, mediante la anulación del
concordato y de los privilegios de la religión católica [sentencia C-027/93]; y
ha reconocido derechos que han confrontado extendidos y arraigados patrones
culturales, como los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, con
fundamento en los cuales la Corte despenalizó el aborto en tres circunstancias
[sentencia C-355/06], y los derechos de las parejas del mismo sexo, a las
cuales la Corte ha extendido una buena parte de los derechos previstos en el
ordenamiento para las parejas heterosexuales.
El
impacto de las sentencias de la Corte sobre aspectos tan diversos de la vida
política, económica y social del país explica el protagonismo que ha tenido
esta institución en las dos últimas décadas. Según datos del 2008, entre los
países de las Américas que tienen tribunales constitucionales, la Corte
colombiana ocupa el segundo lugar en el nivel de confianza de la ciudadanía, un
grado de favorabilidad que se ha mantenido constante en la última década y que
ha estado siempre por encima del nivel de confianza en el Congreso y los
partidos políticos.
Todo lo
anterior ilustra que el proyecto neoconstitucional de hacer justiciables los
derechos en Colombia se aclimató y ha tenido impactos profundos. Entre tanto,
¿qué pasó con la apuesta por la democratización del poder político y de la
sociedad colombiana?
De acuerdo a dicha lectura DOS,
responda las siguientes preguntas.
1.
Por derecho
propio, cuántos cupos pueden tener los indígenas en el Senado?
2.
Ante quién
presenta un ciudadano una Tutela?
3.
Gracias a los
fallos de la Corte cuáles son las personas o grupos de personas que se han
favorecido con sus fallos?
4.
Qué artículo de
la Constitución establece las funciones de la Corte Constitucional? Copiarlo
completo.
5.
Que países de
América Latina tienen una Constitución más moderna que la de Colombia en cuanto
a aspectos de multiculturalidad?
6.
A qué tipo de
gobernantes el pueblo puede solicitar la revocatoria del mandato?
7.
Escriba todo el
contenido del Artículo de la Constitución que hace referencia a la Acción de
Tutela.
8.
Cómo se le
denominan a los fallos de la Corte Constitucional y cuál hace referencia a la
Eutanasia?
9.
Consulta qué es
la eutanasia.
10.
Qué situaciones
se vivieron en Colombia en la década de los ochenta?, describa los hechos.
11.
Los miembros de
la Asamblea Constituyente, cómo consideraron que se debía enfrentar la precaria
democracia colombiana?
12.
Cuál es el catálogo
de derechos que contiene la Constitución de 1991?
13.
Para el año 2010,
cuántas tutelas habían interpuesto los colombianos?
14.
Para qué sirve la
ECI?
15.
Cuál considera
usted que es el derecho que más se viola en Colombia y por el cual se
interponen más tutelas?, argumente su respuesta.
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