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viernes, 27 de marzo de 2020

PLAN DE RECUPERACIÓN GRADO SÉPTIMO PERIODO UNO

HOLA.
Ahí les ofrezco unas lecturas con sus respectivos talleres de comprensión. Espero los vayan y a medida que los vaya haciendo, deje una nota dando a conocer su nombre completo y grado.


PLAN DE RECUPERACIÓN GRADO SÉPTIMO. PRIMER PERIODO.
1.      ¿Te es placentero tu entorno familiar, escolar y comunitario?, si dices que no, escribe razones de cada una, al igual que escribes si, di por qué lo es
2.      ¿Te satisface las actividades que desempeñas diariamente?, por qué si o por qué no
3.      ¿Cómo te gusta que te traten los demás y cómo te gusta tratar a los demás?
Consciente de la importancia de las actividades que cada uno desempeña o ejecuta día a día. Es importante que conozcas una iniciativa diaria global de liderazgo positivo.
Si una persona acude a hacer las cosas bien siempre, se le van a presentar unas ventajas que le ayudarán a ello, entre esas posibilidades le va a permitir:
·         Vivir mejor y más tiempo.
·         Sucumbir a menos enfermedades.
·         Mejorar las relaciones con otros.
·         Tomar decisiones de calidad.
·         Tener un pensamiento más flexible.
·         Mejorar el desempeño laboral.
·         Ser más resiliente (siendo esa capacidad que le permite superar dificultades sin mucha dificultad)
·         Reducir el estrés.
·         Ser más creativo.
El reto del cambio
El Liderazgo Positivo no es un tema exclusivo de recursos humanos, esto va más allá de un área de trabajo o una tendencia organizacional; se trata de pensar en el nivel de productividad que tendría una organización si las personas fueran felices. Por ello se le invita a actuar bajo cuatro sencillas realidades: compartir la relevancia y sentido de urgencia, profundizar en el conocimiento del Liderazgo Positivo, capacitar a los integrantes de su entorno y ponerlo en práctica.

Existen muchas evidencias de que el Liderazgo Positivo mejora la salud y aumenta el bienestar psicológico. Además, disminuye el estrés y mejora las relaciones, tanto en la familia como en la escuela o colegio. Por lo tanto, el Liderazgo Positivo es:
·         Lo que ESTÁ BIEN.
·         Lo que DA VIDA.
·         Lo CORRECTO.
·         Lo EXTRAORDINARIO.
·         Lo INSPIRADOR.
Sin dejar de ver
·         Lo que OBSTACULIZA.
·         Lo que NECESITA MEJORAR.
·         Lo que la DRENA.
·         Lo que es OBJETABLE.
·         Lo que hace CRECER.
·         Lo que es SOLO EFECTIVO.
·         Lo que DESANIMA.

Un clima positivo es aquel que está lleno de emociones favorables y optimistas, pero no basta solo con sonreír y declarar que todo va a estar bien o dejar de preocuparse por los problemas y no vencer los obstáculos; por encima de ello, es una comunicación correcta y efectiva. Y su principal recurso es la comunicación positiva, basada en afirmaciones auténticas que expresan aprecio, apoyo, aprobación y reconocimiento. También evita las afirmaciones negativas que expresan crítica y desaprobación.
Pensemos en la importancia e impacto que tenemos quienes actuamos con positivismo:
·         Cambiamos vidas.
·         Habilitamos futuros.
·         Transformamos generaciones.
·         Damos al mundo energía positiva.
·         Detonamos potencial.
Y nuestro trabajo es importante, porque:
·         Impacta positivamente la vida de otros.
·         Existe alineación entre tus valores y los de la organización.
¿Ahora comprendes por qué es necesario que te adhieras y seas parte del Liderazgo Positivo?

Como líder o integrante de un equipo puedes y debes ser agradecido con las pequeñas cosas que genere tu equipo o tus compañeros; reconocer su esfuerzo y la dedicación que cada uno deposita en su rol, porque la gratitud, es una de las emociones más sencillas, pero a veces, difíciles de generar de forma natural en el ámbito profesional.
Recuerda que no importa lo que le digas a las personas que están a tu alrededor, sino cómo los hiciste sentir.
Cada uno somos responsable de encontrar y lograr placer en nuestro entorno educativo, familiar o social y, si contamos con la motivación de un buen líder positivo, se cumplirá lo alguna vez hemos escuchado “no me pagan por trabajar, sino por hacer lo que más me gusta”.

LECTURA DOS.
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
La antesala de la Constitución colombiana de 1991 corresponde a un período caracterizado por una violencia política aguda y cruda, y por una grave crisis institucional. Durante la década de los ochentas, cuatro candidatos presidenciales fueron asesinados, los grupos paramilitares comenzaron a perpetrar masacres como estrategia de terror, los narcotraficantes hacían detonar bombas en los centros urbanos, y los grupos guerrilleros persistían en sus ataques. Y a todo esto se sumaban las violaciones a los derechos humanos cometidas por el uso y abuso del estado de excepción que constituyó el mecanismo ordinario de actuación del Estado. La imagen del Palacio de Justicia en llamas luego de su toma en 1985 por parte del grupo guerrillero M-19, y de la desproporcionada reacción del Estado encauzada por los militares, constituye un trágico símbolo de este período de la historia de Colombia, pues ejemplifica de modo singular la caída de la promesa del Estado de Derecho a causa tanto de la violencia ejercida por actores armados ilegales, como del propio autoritarismo del Estado.
Ante este escenario, hubiera sido posible ceder a la tentación autoritaria y restringir aún más la ya limitada democracia colombiana. Incluso algunos líderes tradicionales propusieron como salida a la crisis una especie de dictadura civil. Sin embargo, la solución adoptada fue la opuesta. Progresivamente, aunque en forma muy accidentada, diversas fuerzas políticas y sociales que en décadas anteriores habían estado enfrentadas, lograron un consenso sobre la posibilidad de convocar una asamblea constituyente como pacto político de ampliación democrática. Así lo entendieron los sectores más lúcidos y modernos de las élites económicas y de los partidos tradicionales, que vieron que era necesaria una renovación profunda de la institucionalidad colombiana, pues la crisis de legitimidad era muy seria. Las guerrillas desmovilizadas vieron en el proceso constituyente la oportunidad de lograr la ampliación democrática por la cual habían luchado. Otras fuerzas sociales, que en el pasado habían tenido una participación política débil en el sistema político, como los indígenas y las mujeres, también apoyaron la opción constituyente, como un escenario importante para hacer avanzar sus reivindicaciones. Los estudiantes universitarios catalizaron este consenso y por medio de movilizaciones creativas, con el apoyo del gobierno de ese entonces, abrieron el camino para el cambio constitucional.
La Asamblea Constituyente, que tuvo una composición plural en la que ninguna fuerza era hegemónica, alcanzó un consenso en torno a la idea de que la crisis de la precaria democracia colombiana debía enfrentarse con más democracia y no con menos, y de que debían conjurarse los factores constitutivos de esa crisis, como lo eran la exclusión social, la intolerancia, las limitaciones a la participación política y las violaciones a los derechos humanos. La nueva Constitución de 1991 nace entonces con la vocación de ser un pacto por la transformación democrática de la sociedad colombiana. En este sentido, no se trata de un texto que mire hacia atrás sino que quiso proyectarse hacia el futuro pues más que intentar codificar las relaciones de poder existentes al momento de su adopción, fue un documento jurídico que quería delinear un modelo de sociedad a construir. Es pues, en la terminología de otros autores, una constitución “aspiracional” o “transformadora”.
Esta vocación transformadora de la Carta de 1991, que es común a buena parte del constitucionalismo latinoamericano reciente, tomó dos vías, que no son obligatoriamente complementarias: de un lado, le apostó a un reconocimiento amplio de derechos a partir de la inclusión de los derechos sociales y colectivos al lado de los civiles y políticos, y a la consagración de mecanismos judiciales efectivos para su garantía. De otro lado, se la jugó por el fortalecimiento de la democracia a través de la apertura de las instancias de representación política con miras a convertirlas en escenarios más pluralistas, y de la ampliación de los mecanismos de deliberación y participación directa de la ciudadanía. Mientras que la primera de estas vías le apunta a un constitucionalismo fuerte que abre el camino a una judicialización de los asuntos públicos, la segunda favorece una democracia fuerte y participativa, en la que estos asuntos sean definidos por la ciudadanía en el escenario político.

La doble apuesta de la Constitución de 1991: un balance a veinte años de su promulgación

La primera gran vía de transformación de la Constitución de 1991 fue la adopción de un constitucionalismo fuerte que encaja en lo que algunos autores denominan “neoconstitucionalismo”. Este modelo se caracteriza, de un lado, por el reconocimiento de la fuerza normativa de la Constitución, lo cual contrasta con la tradición europea del siglo xix que tendía a concebir los textos constitucionales como documentos políticos sin carácter vinculante. Esta fuerza normativa se hace efectiva a través de la previsión de mecanismos que aseguren la sujeción de todos los poderes públicos a la Constitución, por lo cual es propio de este modelo la consagración de alguna forma de justicia constitucional. De otro lado, en términos del contenido, las constituciones del neoconstitucionalismo no se limitan a diseñar instituciones y establecer procedimientos, sino que consagran un orden de valores a ser realizado y un conjunto denso de derechos a ser satisfechos.
Estos dos rasgos son característicos de la Constitución de 1991. Por un lado, la Carta de 1991 reforzó el control constitucional, que existía desde 1910, al establecer una Corte Constitucional encargada de revisar la constitucionalidad de las leyes, las cuales pueden ser demandadas por cualquier ciudadano a través del ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad; y al consagrar la acción de tutela, en virtud de la cual cualquier persona puede, sin ningún requisito especial, solicitar a cualquier juez la protección directa de sus derechos fundamentales. El juez debe decidir muy rápidamente (10 días) y todas las sentencias pasan a la Corte Constitucional, que discrecionalmente decide cuáles revisa. Adicionalmente, todo juez tiene la facultad de inaplicar la ley si viola la Constitución. Este abanico de mecanismos ha convertido al sistema de justicia constitucional colombiano en uno de los más poderosos y abiertos del mundo.
Por otro lado, la Constitución de 1991 amplió el catálogo de derechos pues además de incorporar los derechos civiles y políticos heredados de las tradiciones demo-liberales, reconoció los derechos económicos, sociales y culturales, así como los derechos colectivos y del ambiente, y derechos especiales de autonomía y ciudadanía a los pueblos indígenas y a las comunidades afrodescendientes. Adicionalmente, la Carta de 1991 fue más allá de la concepción decimonónica del derecho a la igualdad como mera igualdad ante la ley, pues consagró además el deber del Estado de adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados para lograr que la igualdad sea real y efectiva. Esta densificación y profundización del reconocimiento de derechos se acompañó de una apertura al derecho internacional de los derechos humanos, a través del tratamiento especial y privilegiado a los tratados de derechos humanos que una vez ratificados se entienden incorporados al texto constitucional en virtud de la figura del bloque de constitucionalidad.
La segunda gran vía de transformación emprendida por la Carta de 1991 fue un esfuerzo por ampliar y fortalecer la democracia y los espacios de participación ciudadana. Por un lado, se pretendió abrir las instancias de representación política con el objeto de constituir un régimen político más pluralista e incluyente. Para llevar a cabo tal propósito, los constituyentes optaron por flexibilizar las condiciones de acceso a tales instancias a través, por ejemplo, de la imposición de requisitos poco exigentes para la conformación de partidos y movimientos políticos y de mecanismos electorales que permitían el acceso al poder de los partidos pequeños (sistema de representación Hare de cuocientes electorales). Por otro lado, se introdujo la idea de democracia participativa y se consagraron varios mecanismos para la intervención directa de la ciudadanía en la definición de los asuntos públicos – la iniciativa legislativa, la consulta popular, el referendo, el plebiscito y el cabildo abierto –, así como para la vigilancia de la gestión pública – revocatoria del mandato de gobernadores y alcaldes, y veedurías ciudadanas.
Y adicionalmente, anticipándose a tendencias que fueron profundizadas por las constituciones ecuatoriana y boliviana, la Carta de 1991 abrió las puertas a lo que algunos autores han calificado como formas de “demodiversidad” o de “democracia intercultural” al ampliar los espacios de decisión de los pueblos indígenas. Concretamente, la Constitución creó una circunscripción especial de dos curules para que estos tuvieran representación en el Senado de la República, y reconoció su autonomía para gobernar en sus territorios y ejercer funciones jurisdiccionales. Igualmente, con la incorporación al orden interno de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, se estableció el deber de consultar previamente a los pueblos indígenas y también a los demás grupos étnicos del país todas las decisiones que los afecten.
Estos dos caminos de transformación no han tenido sin embargo un desenvolvimiento paralelo. Como lo ha señalado Mauricio García, a partir de la Carta de 1991 se ha desarrollado en Colombia un constitucionalismo “aspiracional-judicial” en el cual la efectividad material de los postulados constitucionales ha recaído fundamentalmente en el poder judicial, especialmente en la Corte Constitucional. A continuación ilustraremos esta tesis a partir de un balance general de lo que ha pasado en las dos últimas décadas con cada una de las vías señaladas.

La apuesta por el control constitucional judicial y los mecanismos jurídicos de protección de derechos

La creación de la acción de tutela como instrumento expedito de protección de derechos fundamentales y el establecimiento de la Corte Constitucional como guardiana de la supremacía normativa de la Constitución constituyen dos de las innovaciones institucionales que más repercusión han tenido en estos últimos veinte años en Colombia. La experiencia de protección judicial de los derechos a través de la tutela ha sido intensa y ha tenido repercusiones no solo en los casos concretos, sino que incluso se ha proyectado en el diseño e implementación de políticas públicas para la superación de condiciones estructurales de violación de derechos. A su vez, la facilidad de acceso a la justicia constitucional, que ha permitido que importantes cuestiones sociales, políticas y económicas se tramiten como reclamos jurídicos, ha convertido a la Corte Constitucional en un actor protagónico en la vida política del país, a tal punto que se puede hablar con acierto de un fenómeno de judicialización de la política. Y en efecto, como lo han mostrado los estudios judiciales comparados, a mayores posibilidades de acceso a las cortes, mayor influencia política de los tribunales.
La intensidad del uso de la acción de tutela y su alto grado de apropiación por parte de la ciudadanía se aprecia en el incremento considerable de las acciones de tutela presentadas cada año, que pasaron de 10.732 en 1992, que fue el primer año de uso de la tutela, a 403.380 en 2010, una impresionante multiplicación por 38 veces en 18 años. Pero no se trata únicamente del incremento de las acciones de tutela presentadas en el transcurso de las dos últimas décadas, sino del impacto de muchas de las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional en su labor de revisión selectiva de los fallos de tutela proferidos en todo el territorio nacional. Por mencionar algunos casos, a través de la tutela la Corte ha amparado los derechos de personas históricamente discriminadas como los homosexuales, los portadores de VIH y las privadas de la libertad; ha protegido los derechos de las comunidades indígenas al punto incluso de ordenar la suspensión de grandes proyectos de explotación económica y de infraestructura por no haberse agotado debidamente el requisito de la consulta previa; y ha protegido el derecho a la salud de miles de colombianos y colombianas que solo a través de la tutela lograron el suministro de ciertos medicamentos y tratamientos necesarios para mantener un estándar de vida digna.
Pero además, algunos fallos de tutela han tenido un alcance más estructural por medio de la declaratoria del “estado de cosas inconstitucional” (ECI), una figura de creación jurisprudencial que la Corte ha utilizado para afrontar vulneraciones masivas de derechos de sectores específicos de la población. A través de esta figura, la Corte ha intervenido en el diseño e implementación de políticas públicas a fin de lograr remedios estructurales que van más allá del caso concreto. Así por ejemplo, la Corte declaró un ECI debido a la situación de hacinamiento en las cárceles y a las precarias condiciones de las prisiones colombianas. Después de conceder numerosos amparos individuales, la Corte Constitucional determinó que se trataba de una situación estructural y entonces dictó órdenes generales al gobierno para que en un término de ciertos meses cesara el hacinamiento carcelario.
Una situación semejante, pero de mayores dimensiones, ocurrió en relación con los desplazados internos, caso que explicaremos con más detalle en la segunda parte de este artículo. Más recientemente, la Corte declaró el ECI [Sentencia T-769/08] como respuesta a las violaciones recurrentes del derecho a la salud a causa de las dificultades estructurales del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Como parte del cumplimiento de esta sentencia de tutela, el Gobierno unificó los planes de beneficios en salud, que antes del año 2012 eran distintos para la población pobre subsidiada y la población afiliada al régimen contributivo.
De otro lado, la Corte Constitucional también ha adoptado decisiones de alto impacto por vía del control de constitucionalidad abstracto de la legislación, que también es bastante accesible pues cualquier ciudadano puede presentar una acción pública solicitando la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley. Por solo citar algunos ejemplos, la Corte Constitucional ha controlado los excesos gubernamentales, en especial en los estados de excepción, con lo cual ha disminuido el uso desproporcionado del estado de sitio que caracterizó a Colombia antes de la Constitución de 1991. Igualmente, ha protegido la autonomía individual, por medio de decisiones como la despenalización del consumo de drogas [sentencia C-221/94] y de la eutanasia [sentencia C-239/97]; ha favorecido la igualdad entre las religiones, mediante la anulación del concordato y de los privilegios de la religión católica [sentencia C-027/93]; y ha reconocido derechos que han confrontado extendidos y arraigados patrones culturales, como los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, con fundamento en los cuales la Corte despenalizó el aborto en tres circunstancias [sentencia C-355/06], y los derechos de las parejas del mismo sexo, a las cuales la Corte ha extendido una buena parte de los derechos previstos en el ordenamiento para las parejas heterosexuales.
El impacto de las sentencias de la Corte sobre aspectos tan diversos de la vida política, económica y social del país explica el protagonismo que ha tenido esta institución en las dos últimas décadas. Según datos del 2008, entre los países de las Américas que tienen tribunales constitucionales, la Corte colombiana ocupa el segundo lugar en el nivel de confianza de la ciudadanía, un grado de favorabilidad que se ha mantenido constante en la última década y que ha estado siempre por encima del nivel de confianza en el Congreso y los partidos políticos.
Todo lo anterior ilustra que el proyecto neoconstitucional de hacer justiciables los derechos en Colombia se aclimató y ha tenido impactos profundos. Entre tanto, ¿qué pasó con la apuesta por la democratización del poder político y de la sociedad colombiana?
De acuerdo a dicha lectura DOS, responda las siguientes preguntas.
1.       Por derecho propio, cuántos cupos pueden tener los indígenas en el Senado?
2.       Ante quién presenta un ciudadano una Tutela?
3.       Gracias a los fallos de la Corte cuáles son las personas o grupos de personas que se han favorecido con sus fallos?
4.       Qué artículo de la Constitución establece las funciones de la Corte Constitucional? Copiarlo completo.
5.       Que países de América Latina tienen una Constitución más moderna que la de Colombia en cuanto a aspectos de multiculturalidad?
6.       A qué tipo de gobernantes el pueblo puede solicitar la revocatoria del mandato?
7.       Escriba todo el contenido del Artículo de la Constitución que hace referencia a la Acción de Tutela.
8.       Cómo se le denominan a los fallos de la Corte Constitucional y cuál hace referencia a la Eutanasia?
9.       Consulta qué es la eutanasia.
10.    Qué situaciones se vivieron en Colombia en la década de los ochenta?, describa los hechos.
11.    Los miembros de la Asamblea Constituyente, cómo consideraron que se debía enfrentar la precaria democracia colombiana?
12.    Cuál es el catálogo de derechos que contiene la Constitución de 1991?
13.    Para el año 2010, cuántas tutelas habían interpuesto los colombianos?
14.    Para qué sirve la ECI?
15.    Cuál considera usted que es el derecho que más se viola en Colombia y por el cual se interponen más tutelas?, argumente su respuesta.


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