TEMA CUATRO: LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y ALGUNAS
CARACTERÍSTICAS.
Debemos recordar que una CONSTITUCIÓN es un documento que
nace del análisis y condiciones que tiene un país y la necesidad de dejar por
escrito aquellos deberes, obligaciones y derechos entre las personas y de las
instituciones con la comunidad de un país. En ella se fijan claramente qué
derechos son los fundamentales para la defensa de la dignidad humana, los que
ayudan a que viva en comunidad y los que tiene como persona y que las
instituciones le deben reconocer, así como aquellos que son de carácter
colectivo como el derecho a vivir en un ambiente sano, a la paz, entre otros
Luego de estar construida la nueva Constitución Política de
Colombia, es el Presidente de la República CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO quien firma
la nueva Carta Magna de Colombia, la cual nos rige a los colombianos desde
entonces.
La
Constitución Política de Colombia tiene como principales características las
siguientes:
1. Libertad de cultos. Ello generó que fueran
reconocidas hasta el momento además de la religión católica apostólica y romana
que profesa la mayoría del pueblo colombiano, se reconozcan alrededor de 1.800
iglesias o cultos. Igualmente se le dio categoría al país de ser una nación
laica y se legalizó el matrimonio civil.
2. La Acción de Tutela. Esta herramienta es catalogada
como el mayor logro de la Carta del 91. La tutela es el principal logro de la
Constitución. Desde la promulgación de la Constitución se han diligenciado más
de tres millones de tutelas ya que con ellas se busca reclamar ante los jueces
la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos resultan
vulnerados o amenazados.
3. Fiscalía General de la Nación. Este ente acusador
nació con la Constitución, pero sólo comenzó a operar el 1 de julio de 1992.
Con la implementación del Sistema Penal Acusatorio, la Fiscalía se dedica a
recolectar las pruebas para presentarlas al juez dentro de un proceso.
4. Corte Constitucional. Antes de su nacimiento, el
control a la Carta Magna lo realizaba la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. Tiene la obligación de guardar la integridad y la
supremacía de la Constitución y hacer los análisis de exequibilidad o
inexequibilidad de las reformas o de las leyes estatutarias aprobadas por el
Congreso o aquellas que sean demandadas por los ciudadanos.
5. Estados de Excepción. Estas figuras representan una
herramienta para el Presidente de la República, que en momentos de anormalidad
o emergencia, queda con facultades extraordinarias para emitir decretos con
fuerza de ley, a fin de garantizar el retorno de la normalidad en el país.
6. Descentralización. Si bien desde el gobierno de
Belisario Betancur se comenzaron a dar pasos para la autonomía política y de
manejo de recursos a las regiones, fue la Constitución del 91 la que consolidó
la descentralización administrativa que acabó con el esquema centralista y que
estableció la Carta de 1886.
7. Minorías étnicas y equidad de género. Otros
elementos revolucionarios en la Constitución son la defensa y garantía de la equidad
social, a través del reconocimiento del papel de las minorías étnicas y la
equidad de género para la mujer en Colombia.
8. Catálogo de derechos fundamentales. En la
Constitución se consagró que Colombia es un Estado Social de Derecho y esta
máxima fue reforzada por el constituyente a través de los derechos
fundamentales que quedaron plasmados en la Carta. Existen los de aplicación
inmediata: Derecho a la vida, integridad personal, igualdad, reconocimiento de
personalidad jurídica; intimidad; habeas data; libre desarrollo de la
personalidad: libertad personal en todas sus formas; libertad de conciencia;
expresión y de información; cultos; honra y buen nombre; derecho de petición;
libre circulación; trabajo; libertad de escoger profesión y oficio; enseñanza,
aprendizaje investigación y cátedra; habeas corpus; debido proceso; no ser
sometido a sanciones de destierro, prisión perpetua o confiscación; asilo, en
los términos previstos por la ley; libertades de reunión y manifestación; y
derechos políticos. Todos estos derechos, adicional a los de los niños y la
salud, son tutelables en momentos en que un ciudadano considere que han sido
vulnerados o se encuentran en riesgo.
9. Democracia participativa. La pasividad política de
los colombianos quedó relegada en la Carta de 1886, debido a que la
Constitución del 91 vinculó una serie de garantías para que la actividad
decisoria de los nacionales fuera más activa. Es así que a partir de 1991 los
colombianos, además del derecho de elegir a sus gobernantes, cuentan con
mecanismos de participación directa para la toma de decisiones políticas. En
este orden, la Carta consagra como mecanismos de participación el plebiscito,
el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa
legislativa y la revocatoria de mandato, todos estos calificados como derechos
políticos de los ciudadanos.
10. El Vicepresidente. En la reforma a la Constitución
de Rafael Núñez de 1910 quedó eliminado el cargo del Vicepresidente de la
República y hasta 1991 el país se acostumbró a la figura del Designado con
funciones presidenciales, quien asumía el poder en ausencia temporal o
definitiva del Jefe de Estado. Sin embargo, la Constitución del 91 resucitó la
figura del Vicepresidente que comenzó a implementarse, por voto popular, en
1994.
11. Elección popular de gobernadores. En el momento en
que se comenzó a concebir la Constitución del 91, el único cargo uninominal que
no se hacía por voto popular era el de gobernadores.
12. Sistema de Salud. Las bases fundamentales para lo
que sería el Sistema de Salud en el país quedaron plasmadas en la Constitución
del 91, en la cual se determinó que la prestación del servicio será
responsabilidad del Estado.
13. Autonomía del Banco de la República. La
independencia la logra con su rango constitucional y por no hacer parte de
ninguna de las ramas del poder, ni los organismos de control, ni electorales.
Con este rango, el Emisor quedó encargado de la búsqueda del poder adquisitivo
de la moneda, y ejercer el control de la inflación, sobre la base de la
política económica.
14. Defensoría del Pueblo. Se creó para que
garantizara, promoviera, divulgara, defendiera y protegiera los derechos
humanos. Fue en ese momento cuando los constituyentes le dieron vida a la
Defensoría del Pueblo, la cual tiene dentro de sus funciones, la promoción del
Derecho Internacional Humanitario (DIH).
15. Medio Ambiente. Así, se consagró la obligación que
tiene el Estado de proteger las riquezas culturales y naturales, y a los
particulares les inculca una función ecológica, todo con el fin de que en
Colombia haya una conservación y un ambiente sano como derecho fundamental.
16. Régimen de Regalías. Las regalías son las ganancias
que surgen de aquellas zonas que explotan minerales y lo que se hace es que
esos dineros se reparten entre todos los departamentos y municipios del país
que presenten proyectos de inversión para obras puntuales como vivienda, acueductos,
carreteras veredales, entre otros.
17. Régimen de inhabilidades. Ese régimen de
inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas y los miembros de las
asambleas, concejos y juntas administradoras locales, con las cuales se
sancionan con destitución a quienes no digan la verdad a la hora de aspirar a
esos cargos, sabiendo que tienen unas condiciones que no se los permite, por
ejemplo un empleado público siempre y cuando esté ejerciendo el cargo, no puede
aspirar a cargos públicos de elección popular.
18. Doble nacionalidad. Lo que implica que los
colombianos no pierden su nacionalidad por el hecho de adquirir otra
extranjera.
19. Acción Popular. Este mecanismo popular pretende la
protección de los derechos e intereses colectivos en lo que tiene que ver con
ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural,
seguridad y salubridad públicas, servicios públicos, consumidores y usuarios,
libre competencia económica, entre otros.
20. Una nueva familia. La familia, como núcleo esencial
de la sociedad, tuvo un refuerzo en la Constitución del 91, la cual le dio un
tratamiento especial. En la Carta se estableció que el Estado y la sociedad
deben prestar protección integral a la familia y al mismo tiempo las relaciones
del núcleo deben fundarse en la igualdad de los derechos y deberes de pareja,
donde no hay supremacía de alguna de las partes y se garantiza la protección de
la mujer, los niños y la tercera edad. La norma establece que cualquier hecho
de violencia en contra de las mujeres, los niños y el núcleo mismo es una
violación a los derechos humanos. Asimismo, la violencia intrafamiliar va en
contra de la dignidad humana. Para garantizar estos derechos, la ley desarrolló
unas medidas de protección que imponen los Comisarios de Familia o el Juez
Civil Municipal, quienes al encontrar evidencia de violencia intrafamiliar
ponen distancia entre la víctima y el agresor, y con esto garantizar la
integridad de quienes se encuentran amenazados por este tipo de hechos y
estableciendo sanciones ejemplares. También reconoce los diferentes tipos de
familia y el matrimonio tiene la misma validez de la unión libre por acuerdo
mutuo, así como la legitimidad que gozan los hijos naturales, legítimos y
adoptivos en igualdad de condiciones y sin ningún tipo de discriminación por
parte de la sociedad. Con una reforma que se hizo, la Corte Constitucional
permitió que se diera el matrimonio civil entre parejas del mismo sexo.
Hay que tener en cuenta que todas las constituciones
políticas de los países democráticos, se rigen por las normas institucionales
que tienen mayor importancia que las propias constituciones, tales documentos
que son la base de ellas, son la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre y el Ciudadano, originada en 1789 en Francia y la Declaración de los
Derechos del Hombre dada en Costa Rica en el año 1948.
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