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jueves, 9 de abril de 2020

GRADO OCTAVO TEMA LA CONSTITUCIÓN (PR PERIODO).


TEMA CUATRO: LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y ALGUNAS CARACTERÍSTICAS.
Debemos recordar que una CONSTITUCIÓN es un documento que nace del análisis y condiciones que tiene un país y la necesidad de dejar por escrito aquellos deberes, obligaciones y derechos entre las personas y de las instituciones con la comunidad de un país. En ella se fijan claramente qué derechos son los fundamentales para la defensa de la dignidad humana, los que ayudan a que viva en comunidad y los que tiene como persona y que las instituciones le deben reconocer, así como aquellos que son de carácter colectivo como el derecho a vivir en un ambiente sano, a la paz, entre otros
La Constitución de 1991 nace luego de que un grupo de personas denominados CONSTITUYENTES, se reúnen para construir esa gran norma llamada Constitución, ellos fueron elegidos por voto popular y ese grupo fue liderado por tres personas que fueron Antonio Navarro Wolf en representación del movimiento M19 que era un grupo guerrillero que se desmovilizó y formó un partido político; Álvaro Gómez Hurtado del movimiento político de Salvación Nacional y en representación del Partido Liberal, Horacio Serpa Uribe. Ellos lideraron ese grupo de personas que lo conformaban 70 constituyentes que formaron lo que se denomina una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYEN TE. Ellos tenían como principal misión construir una Constitución acorde con la nueva realidad del país, ya que veníamos regidos por una constitución que tenía más de 100 años, pues la que reemplazó la de 1991 había sido creada en el año 1886 por el presidente de ese entonces Rafael Núñez.

Luego de estar construida la nueva Constitución Política de Colombia, es el Presidente de la República CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO quien firma la nueva Carta Magna de Colombia, la cual nos rige a los colombianos desde entonces.

La Constitución Política de Colombia tiene como principales características las siguientes:
1. Libertad de cultos. Ello generó que fueran reconocidas hasta el momento además de la religión católica apostólica y romana que profesa la mayoría del pueblo colombiano, se reconozcan alrededor de 1.800 iglesias o cultos. Igualmente se le dio categoría al país de ser una nación laica y se legalizó el matrimonio civil.
2. La Acción de Tutela. Esta herramienta es catalogada como el mayor logro de la Carta del 91. La tutela es el principal logro de la Constitución. Desde la promulgación de la Constitución se han diligenciado más de tres millones de tutelas ya que con ellas se busca reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados.
3. Fiscalía General de la Nación. Este ente acusador nació con la Constitución, pero sólo comenzó a operar el 1 de julio de 1992. Con la implementación del Sistema Penal Acusatorio, la Fiscalía se dedica a recolectar las pruebas para presentarlas al juez dentro de un proceso.
4. Corte Constitucional. Antes de su nacimiento, el control a la Carta Magna lo realizaba la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Tiene la obligación de guardar la integridad y la supremacía de la Constitución y hacer los análisis de exequibilidad o inexequibilidad de las reformas o de las leyes estatutarias aprobadas por el Congreso o aquellas que sean demandadas por los ciudadanos.
5. Estados de Excepción. Estas figuras representan una herramienta para el Presidente de la República, que en momentos de anormalidad o emergencia, queda con facultades extraordinarias para emitir decretos con fuerza de ley, a fin de garantizar el retorno de la normalidad en el país.
6. Descentralización. Si bien desde el gobierno de Belisario Betancur se comenzaron a dar pasos para la autonomía política y de manejo de recursos a las regiones, fue la Constitución del 91 la que consolidó la descentralización administrativa que acabó con el esquema centralista y que estableció la Carta de 1886.
7. Minorías étnicas y equidad de género. Otros elementos revolucionarios en la Constitución son la defensa y garantía de la equidad social, a través del reconocimiento del papel de las minorías étnicas y la equidad de género para la mujer en Colombia.
8. Catálogo de derechos fundamentales. En la Constitución se consagró que Colombia es un Estado Social de Derecho y esta máxima fue reforzada por el constituyente a través de los derechos fundamentales que quedaron plasmados en la Carta. Existen los de aplicación inmediata: Derecho a la vida, integridad personal, igualdad, reconocimiento de personalidad jurídica; intimidad; habeas data; libre desarrollo de la personalidad: libertad personal en todas sus formas; libertad de conciencia; expresión y de información; cultos; honra y buen nombre; derecho de petición; libre circulación; trabajo; libertad de escoger profesión y oficio; enseñanza, aprendizaje investigación y cátedra; habeas corpus; debido proceso; no ser sometido a sanciones de destierro, prisión perpetua o confiscación; asilo, en los términos previstos por la ley; libertades de reunión y manifestación; y derechos políticos. Todos estos derechos, adicional a los de los niños y la salud, son tutelables en momentos en que un ciudadano considere que han sido vulnerados o se encuentran en riesgo.
9. Democracia participativa. La pasividad política de los colombianos quedó relegada en la Carta de 1886, debido a que la Constitución del 91 vinculó una serie de garantías para que la actividad decisoria de los nacionales fuera más activa. Es así que a partir de 1991 los colombianos, además del derecho de elegir a sus gobernantes, cuentan con mecanismos de participación directa para la toma de decisiones políticas. En este orden, la Carta consagra como mecanismos de participación el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria de mandato, todos estos calificados como derechos políticos de los ciudadanos.
10. El Vicepresidente. En la reforma a la Constitución de Rafael Núñez de 1910 quedó eliminado el cargo del Vicepresidente de la República y hasta 1991 el país se acostumbró a la figura del Designado con funciones presidenciales, quien asumía el poder en ausencia temporal o definitiva del Jefe de Estado. Sin embargo, la Constitución del 91 resucitó la figura del Vicepresidente que comenzó a implementarse, por voto popular, en 1994.
11. Elección popular de gobernadores. En el momento en que se comenzó a concebir la Constitución del 91, el único cargo uninominal que no se hacía por voto popular era el de gobernadores.
12. Sistema de Salud. Las bases fundamentales para lo que sería el Sistema de Salud en el país quedaron plasmadas en la Constitución del 91, en la cual se determinó que la prestación del servicio será responsabilidad del Estado.
13. Autonomía del Banco de la República. La independencia la logra con su rango constitucional y por no hacer parte de ninguna de las ramas del poder, ni los organismos de control, ni electorales. Con este rango, el Emisor quedó encargado de la búsqueda del poder adquisitivo de la moneda, y ejercer el control de la inflación, sobre la base de la política económica.
14. Defensoría del Pueblo. Se creó para que garantizara, promoviera, divulgara, defendiera y protegiera los derechos humanos. Fue en ese momento cuando los constituyentes le dieron vida a la Defensoría del Pueblo, la cual tiene dentro de sus funciones, la promoción del Derecho Internacional Humanitario (DIH).
15. Medio Ambiente. Así, se consagró la obligación que tiene el Estado de proteger las riquezas culturales y naturales, y a los particulares les inculca una función ecológica, todo con el fin de que en Colombia haya una conservación y un ambiente sano como derecho fundamental.
16. Régimen de Regalías. Las regalías son las ganancias que surgen de aquellas zonas que explotan minerales y lo que se hace es que esos dineros se reparten entre todos los departamentos y municipios del país que presenten proyectos de inversión para obras puntuales como vivienda, acueductos, carreteras veredales, entre otros.
17. Régimen de inhabilidades. Ese régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas y los miembros de las asambleas, concejos y juntas administradoras locales, con las cuales se sancionan con destitución a quienes no digan la verdad a la hora de aspirar a esos cargos, sabiendo que tienen unas condiciones que no se los permite, por ejemplo un empleado público siempre y cuando esté ejerciendo el cargo, no puede aspirar a cargos públicos de elección popular.
18. Doble nacionalidad. Lo que implica que los colombianos no pierden su nacionalidad por el hecho de adquirir otra extranjera.
19. Acción Popular. Este mecanismo popular pretende la protección de los derechos e intereses colectivos en lo que tiene que ver con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad públicas, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, entre otros.
20. Una nueva familia. La familia, como núcleo esencial de la sociedad, tuvo un refuerzo en la Constitución del 91, la cual le dio un tratamiento especial. En la Carta se estableció que el Estado y la sociedad deben prestar protección integral a la familia y al mismo tiempo las relaciones del núcleo deben fundarse en la igualdad de los derechos y deberes de pareja, donde no hay supremacía de alguna de las partes y se garantiza la protección de la mujer, los niños y la tercera edad. La norma establece que cualquier hecho de violencia en contra de las mujeres, los niños y el núcleo mismo es una violación a los derechos humanos. Asimismo, la violencia intrafamiliar va en contra de la dignidad humana. Para garantizar estos derechos, la ley desarrolló unas medidas de protección que imponen los Comisarios de Familia o el Juez Civil Municipal, quienes al encontrar evidencia de violencia intrafamiliar ponen distancia entre la víctima y el agresor, y con esto garantizar la integridad de quienes se encuentran amenazados por este tipo de hechos y estableciendo sanciones ejemplares. También reconoce los diferentes tipos de familia y el matrimonio tiene la misma validez de la unión libre por acuerdo mutuo, así como la legitimidad que gozan los hijos naturales, legítimos y adoptivos en igualdad de condiciones y sin ningún tipo de discriminación por parte de la sociedad. Con una reforma que se hizo, la Corte Constitucional permitió que se diera el matrimonio civil entre parejas del mismo sexo.

Hay que tener en cuenta que todas las constituciones políticas de los países democráticos, se rigen por las normas institucionales que tienen mayor importancia que las propias constituciones, tales documentos que son la base de ellas, son la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, originada en 1789 en Francia y la Declaración de los Derechos del Hombre dada en Costa Rica en el año 1948.

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